La Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, introduce en su articulado entre otras medidas novedosas el permiso por paternidad.Se trata de una medida de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que otorga 13 días ininterrumpidos de permiso en los supuestos de nacimiento de hijos o hijas, adopción o acogimiento. Ampliables en casos de parto, adopción o acogimientos múltiples, en dos días más por cada hijo, a partir del segundo.
BENEFICIARIOSPueden solicitar este permiso los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial.Asimismo, son beneficiarios del permiso los trabajadores autónomos y pertenecientes a otros regímenes especiales de la Seguridad Social.
REQUISITOSEs necesario tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.INICIO DEL PERMISOComo regla general los trabajadores por cuenta ajena podrán ejercitar este derecho, bien desde la finalización del permiso retribuido previsto legalmente (mínimo de 2 días o 4 cuando es necesario un desplazamiento) por el nacimiento de hijos/as hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad, o bien inmediatamente después de dicha suspensión por maternidad.CARACTERÍSTICAS DEL PERMISOLa prestación económica por paternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.Durante el permiso por paternidad se seguirá cotizando a la Seguridad Social.Tiene la misma consideración de suspensión de contrato por maternidad y por lo tanto lo paga la seguridad social, en los mismos términos. No conlleva coste alguno para la empresa.En el caso de extinción del contrato durante el disfrute del permiso por paternidad, se continuará percibiendo la prestación hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que reúnan los requisitos exigidos.En el caso de encontrarse en situación de desempleo, el tiempo de permiso por paternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.Protección frente al despido por el ejercicio de este derecho.TRAMITACIÓNDocumentación necesaria:
Acreditación de la identidad mediante el DNI en el caso de españoles. En el caso de extranjeros se requiere el nº de identificación de extranjeros (NIE) y pasaporte o documento / carta de su país
Documentación relativa a la cotización
Declaración de Situación de Actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos.
Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.
En caso de adopción o acogimiento resolución administrativa o judicial por la que se concede dicha adopción o acogimiento.
¿DÓNDE SE PRESENTA?El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del trabajador, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial de la Entidad Gestora: INSS o ISM.
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PINCHANDO AQUÍFuente:
http://mujer.ccooasturias.es/index.php?id=43&seccion=5